Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
Fragmento 10
La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la CPE, ha sido instituida contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0070/2010-R
- SC 0119/2003-R
- III.3. La fecha del reconocimiento de firmas no marca el cómputo para la prescripción
- SC 1093/2010-R
- SC 0001/2004-R
- III.4. Análisis del caso concreto
- desde que el derecho ha podido hacerse valer
- “…se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”
- APROBAR