SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.2.1.
En audiencia el abogado del accionante amplió su fundamentación, argumentando que, el art. 1493 del CC, dice que la prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo, siendo la base fundamental para la acción de amparo constitucional, por cuanto existió una deuda prescrita y la demanda de resolución de contrato se admitió posterior a los cinco años; por tanto, el recurso de casación es incongruente entre sus fundamentos al señalar que esta deuda no prescribió al no existir mora judicial, ni consentida, sin citar artículo alguno que indique que la mora marca el comienzo para el cómputo de la prescripción; toda vez, que su demanda de requerimiento de mora, ni siquiera concluyó ni fue admitido por el Juez de la causa.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0070/2010-R
- SC 0119/2003-R
- III.3. La fecha del reconocimiento de firmas no marca el cómputo para la prescripción
- SC 1093/2010-R
- SC 0001/2004-R
- III.4. Análisis del caso concreto
- desde que el derecho ha podido hacerse valer
- “…se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”
- APROBAR