Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.4.
II.4. Mediante Auto de 18 de agosto del referido año, el Juez Noveno de Instrucción en lo Civil, declaró probada la excepción de prescripción, en el entendido de que al haberse notificado el 25 de marzo de 2003, con el decreto de reconocimiento de firmas, desde esa fecha corrió la prescripción extintiva contenida en el contrato de 19 de julio de 1999 (fs. 86 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0070/2010-R
- SC 0119/2003-R
- III.3. La fecha del reconocimiento de firmas no marca el cómputo para la prescripción
- SC 1093/2010-R
- SC 0001/2004-R
- III.4. Análisis del caso concreto
- desde que el derecho ha podido hacerse valer
- “…se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”
- APROBAR