SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
desde que el derecho ha podido hacerse valer
Por consiguiente, se concluye que se ha evidenciado la vulneración de los derechos enunciados; por cuanto, las autoridades demandas han aplicado erróneamente la ley al no ajustarse a la norma dispuesta en el art. 1492 del CC, el mismo que es claro cuando establece, que los derechos se extinguen cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece, a su turno el art. 1493 del mencionado Código, fija el comienzo de la prescripción y lo sitúa desde que el derecho ha podido hacerse valer. En la especie, tratándose de derechos patrimoniales, rige la prescripción común prevista en el art. 1507 del CC, que establece un plazo de cinco años, que empieza a correr desde que el titular dejó de ejercer sus derechos, claro está, que el acreedor al no ejercitar su derecho dentro de ese plazo, no pierde su derecho pero sí la posibilidad de ejercitarlo, en otras palabras, el acreedor desperdició su tiempo y perdió inexorablemente el derecho a accionar o coaccionar judicialmente a su deudor.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0070/2010-R
- SC 0119/2003-R
- III.3. La fecha del reconocimiento de firmas no marca el cómputo para la prescripción
- SC 1093/2010-R
- SC 0001/2004-R
- III.4. Análisis del caso concreto
- desde que el derecho ha podido hacerse valer
- “…se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”
- APROBAR