SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

desde que el derecho ha podido hacerse valer

Por consiguiente, se concluye que se ha evidenciado la vulneración de los derechos enunciados; por cuanto, las autoridades demandas han aplicado erróneamente la ley al no ajustarse a la norma dispuesta en el art. 1492 del CC, el mismo que es claro cuando establece, que los derechos se extinguen cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece, a su turno el art. 1493 del mencionado Código, fija el comienzo de la prescripción y lo sitúa desde que el derecho ha podido hacerse valer. En la especie, tratándose de derechos patrimoniales, rige la prescripción común prevista en el art. 1507 del CC, que establece un plazo de cinco años, que empieza a correr desde que el titular dejó de ejercer sus derechos, claro está, que el acreedor al no ejercitar su derecho dentro de ese plazo, no pierde su derecho pero sí la posibilidad de ejercitarlo, en otras palabras, el acreedor desperdició su tiempo y perdió inexorablemente el derecho a accionar o coaccionar judicialmente a su deudor.