SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

III.3. La fecha del reconocimiento de firmas no marca el cómputo para la prescripción

El Código Civil en su art 450 y ss., señala sobre el contrato que, existe el mismo cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica; además que, señala plazos, términos, momentos en que se forman, concluyen los contratos y desde cuando empieza a correr el término para la prescripción, que es el momento en que nacen los derechos y obligaciones para cada una de las partes, si éstas han establecido plazos y términos voluntariamente, siendo que a partir del vencimiento de tales términos, corre la prescripción de acuerdo art. 508.II del CC, conforme al cual “el término inicial o suspensivo y el término final o extintivo surten sus efectos solo a partir de su llegada”.

Por lo tanto, no es la fecha del reconocimiento de firmas la que marca el cómputo para determinar la prescripción; toda vez que, el art. 319 del Código de Procedimiento Civil (CPC), referente a esta medida preparatoria, señala que, todo proceso podrá prepararse por quien pretendiere demandar o por quien, con fundamento, previere que será demandado; concurriendo que los derechos y obligaciones no nacen con esta diligencia preliminar, la cual está encaminada a facilitar el ejercicio de determinadas acciones para asegurar la eficacia jurídica de éstas, pero de ninguna manera pueden ser confundidas o equiparadas a proceso, ya que estas diligencias no ponen fin a un litigio, por cuanto, éste aún no existe y que en el presente caso, solo tiene la finalidad de otorgarle la calidad de documento público para accionar judicialmente contra el deudor.