SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
SC 0001/2004-R
Sobre el caso que nos ocupa la SC 0001/2004-R de 7 de enero, estableció que: “La prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo, conforme lo dispone el art. 1493 CC, no pudiendo modificarse el régimen legal de la prescripción ni prescindirse de él, bajo sanción de nulidad (art. 1495).
De acuerdo al art. 1507 del referido cuerpo de normas, los derechos patrimoniales se extinguen por la prescripción en el plazo de cinco años, a menos que la ley disponga otra cosa. La prescripción consiste en la consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión en propiedad; ya perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia. En el ámbito del Derecho Civil la prescripción constituye un modo de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo Es por lo tanto, un medio de adquirir derechos o de perder otros adquiridos, obrando el tiempo, en realidad, como el productor esencial de estas situaciones jurídicas”.
Por lo tanto, para hablar de interrupción de la prescripción es menester que el acto judicial sea de conocimiento expreso de quien se quiere impedir alegue prescripción; es decir, no basta que el acto judicial tenga principio de ejecución, porque si no se ha notificado al deudor se tiene por inexistente.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0070/2010-R
- SC 0119/2003-R
- III.3. La fecha del reconocimiento de firmas no marca el cómputo para la prescripción
- SC 1093/2010-R
- SC 0001/2004-R
- III.4. Análisis del caso concreto
- desde que el derecho ha podido hacerse valer
- “…se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”
- APROBAR