SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1419/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1419/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

1)

Fernando Orellana Medina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, en audiencia, manifestó que: 1) Evidentemente la Sala Penal Segunda mediante Resolución dispuso el señalamiento de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva del representado de la accionante, es así que habiendo tomado conocimiento de dicha Resolución el 27 de abril de 2010, fijó audiencia para el 30 del mismo mes y año; empero, la misma fue suspendida por que le tocaba realizar la visita obligatoria de recinto penitenciario, por ello señaló nueva audiencia para “mayo” (sic) en la que se hicieron presentes las partes y el imputado planteó incidente de recusación por lo que una vez más se suspendió; posteriormente se fijaron nuevas audiencias que no se celebraron por causas ajenas a su voluntad; y, 2) La imposición de detención preventiva del imputado, se determinó en aplicación a jurisprudencia sentada por Salas Penales, que establecieron, que ante la existencia de un copartícipe de algún delito acusado de estar prófugo, existe peligro de obstaculización latente; de la prueba consistente en un video, se advierte, que el denunciante fue objeto de una golpiza, llegándose a identificar al imputado, a su esposa y a su cuñado, que se encuentra prófugo, como los agresores.