SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1419/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
1)
Fernando Orellana Medina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, en audiencia, manifestó que: 1) Evidentemente la Sala Penal Segunda mediante Resolución dispuso el señalamiento de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva del representado de la accionante, es así que habiendo tomado conocimiento de dicha Resolución el 27 de abril de 2010, fijó audiencia para el 30 del mismo mes y año; empero, la misma fue suspendida por que le tocaba realizar la visita obligatoria de recinto penitenciario, por ello señaló nueva audiencia para “mayo” (sic) en la que se hicieron presentes las partes y el imputado planteó incidente de recusación por lo que una vez más se suspendió; posteriormente se fijaron nuevas audiencias que no se celebraron por causas ajenas a su voluntad; y, 2) La imposición de detención preventiva del imputado, se determinó en aplicación a jurisprudencia sentada por Salas Penales, que establecieron, que ante la existencia de un copartícipe de algún delito acusado de estar prófugo, existe peligro de obstaculización latente; de la prueba consistente en un video, se advierte, que el denunciante fue objeto de una golpiza, llegándose a identificar al imputado, a su esposa y a su cuñado, que se encuentra prófugo, como los agresores.
- I.1.1
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La celeridad en el tratamiento de solicitudes relativas a la libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- i)
- III.4. Sobre las suspensiones de audiencias de las solicitudes de cesación de detención preventiva
- la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR