SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1419/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud”.
Este entendimiento recoge de manera implícita lo que en la doctrina se denomina hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, al respecto se debe recordar que con el transcurso del tiempo el ámbito de protección del hábeas corpus se ha ido ampliando; así Sagüés comenta que: “En su origen histórico y acepción tradicional, el habeas corpus surge como remedio contra una detención. Sin arresto, el habeas corpus parecería no tener razón de ser, ya que es un remedio, precisamente, contra aprehensiones ilegales (…) sin embargo, el desarrollo posterior del instituto del habeas corpus lo ha hecho proyectar hacia situaciones y circunstancias que si bien son próximas a un arresto, no se identifican necesariamente con él (…)” (SAGUÉS, Néstor Pedro, Derecho Procesal Constitucional. Hábeas Corpus, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1998, p. 133). Esta ampliación del ámbito de protección del hábeas corpus ha dado lugar al desarrollo de una tipología del mismo, que por su identidad es también aplicable a la acción de libertad, que, en función del supuesto fáctico lesivo del derecho, partiendo del hábeas corpus reparador, reconoce también otros tipos o modalidades de hábeas corpus como se desarrolla a continuación.
- I.1.1
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La celeridad en el tratamiento de solicitudes relativas a la libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- i)
- III.4. Sobre las suspensiones de audiencias de las solicitudes de cesación de detención preventiva
- la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR