Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1419/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
Fragmento 18
De lo expresado por la accionante en el memorial de demanda y del informe presentado oralmente en audiencia por el demandado, se tiene que de manera posterior a la Resolución emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que ordenó al Juez -hoy demandado- que en el plazo de tres días de recibido el cuaderno de apelación fije día y hora para la celebración de una nueva audiencia de consideración de la solicitud de cesación de detención preventiva, la referida audiencia no se efectuó debido a las reiteradas suspensiones para su realización.
- I.1.1
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La celeridad en el tratamiento de solicitudes relativas a la libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- i)
- III.4. Sobre las suspensiones de audiencias de las solicitudes de cesación de detención preventiva
- la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR