SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1419/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.3.
II.3. Cursa a fs. 14 y vta. la relación efectuada por el Juez de garantías que refiere que de la revisión de los antecedentes remitidos a su conocimiento, consta que la audiencia fijada para el 5 de mayo de 2010, se suspendió por la recusación planteada por el representado de la accionante contra el Juez demandado; posteriormente, se fijó audiencia para el 19 de mayo de 2010, misma que no se efectuó por falta de notificaciones; luego se señaló audiencia para el 19 de junio de 2010, empero no llegó a celebrarse debido a que otra coimputada formuló apelación, habiéndose remitido antecedentes ante el Tribunal de alzada; ulteriormente se determinó llevar a cabo la audiencia el 18 de agosto de 2010, que fue suspendida por inasistencia del representado de la accionante; posteriormente se señalo audiencia para el 23 de agosto de 2010, la cual no se efectivizó por inconcurrencia del representante del Ministerio Público; de igual manera no se llevó a cabo la audiencia fijada para el 27 de agosto debido a que no concurrió el abogado defensor del imputado; asimismo las audiencias señaladas para el 3 y 17 de septiembre de 2010, fueron suspendidas por la inasistencia del imputado.
- I.1.1
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La celeridad en el tratamiento de solicitudes relativas a la libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- i)
- III.4. Sobre las suspensiones de audiencias de las solicitudes de cesación de detención preventiva
- la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR