Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1419/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.1.
II.1. En el memorial de demanda cursante de fs. 6 a 7 de obrados, la accionante sostiene que desde la Resolución pronunciada por el Tribunal de apelación que dispuso se señale audiencia para la consideración de la solicitud de cesación de detención preventiva, hasta la presentación de la acción, transcurrieron seis meses sin que la referida audiencia se haya efectivizado.
- I.1.1
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La celeridad en el tratamiento de solicitudes relativas a la libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- i)
- III.4. Sobre las suspensiones de audiencias de las solicitudes de cesación de detención preventiva
- la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR