SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1419/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.1.1
Dentro del proceso penal seguido por Freddy Héctor Guzmán Delgadillo, en representación de William Tórrez Tordoya, contra su representado, el 30 de octubre de 2009 se celebró la audiencia de consideración de medidas cautelares en la que el Juez demandado, ordenó su detención, negándole el derecho a la defensa por influencia directa de su acusador (entonces Fiscal William Tórrez Tordoya). No consideró las actuaciones procesales defectuosas, ni las ilegales ordenes de aprehensión emitidas por el Fiscal, Saúl Rosales; tampoco tomó en cuenta la documentación presentada a efecto de desvirtuar el peligro de fuga y la obstaculización en la averiguación de la verdad de los hechos, señalando “no estamos en juicio simplemente son indicios y presunciones, lo que junta aquí a las partes para que asuman defensa si es que el Juez así lo dispone” (sic); empero, pronunció Resolución que dispuso su detención.
El 15 de diciembre de 2009, con carácter previo a la celebración de la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, el Juez ahora demandado, se reunió con William Tórrez Tordoya, y rechazó la solicitud formulada, que fue apelada y resuelta por la Sala Penal Segunda, cuyo Auto de Vista 5 dispuso anular la Resolución impugnada, ordenando al Juez a quo renovar el acto en una audiencia a realizarse en un plazo no mayor a cinco días.
Previa celebración a la audiencia fijada para el 29 de marzo de 2010, el Juez demandado y el acusador estuvieron nuevamente reunidos, en la audiencia no se permitió la participación de la defensa, arguyendo que lo que se anuló fue la Resolución y no la audiencia; desobedeciendo la Resolución pronunciada por el Tribunal de alzada, la autoridad demandada dispuso la detención de su representado, motivo por el que se apeló esa disposición judicial.
El 14 de abril de 2010, mediante Auto de Vista 125, dictado por la Sala Penal Segunda, se dispuso la nulidad de la Resolución dictada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, ordenando entre otras cosas, señale nueva audiencia dentro del término de tres días de retornado el cuaderno de apelación; sin embargo, hasta la fecha transcurrieron seis meses sin que haya llevado a cabo esta audiencia y once meses desde su detención.
- I.1.1
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La celeridad en el tratamiento de solicitudes relativas a la libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- i)
- III.4. Sobre las suspensiones de audiencias de las solicitudes de cesación de detención preventiva
- la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR