SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1419/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.4. Sobre las suspensiones de audiencias de las solicitudes de cesación de detención preventiva
En relación al pronunciamiento del juzgador ante una solicitud de cesación de detención preventiva, el Tribunal Constitucional estableció que al ser la libertad un derecho de carácter primario, merece ser atendido con la debida diligencia, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas pueda ser definido sin dilaciones, conforme lo ha establecido este Tribunal a través de las SSCC 1107/2000-R, 0579/2002-R, 0862/2005-R, entre otras; por cuanto resulta lógico, justo y completamente ajustado a derecho que el trámite correspondiente a la libertad de las personas guarde directa correspondencia con los principios de responsabilidad y celeridad por tratarse de un derecho y bien jurídico de primer nivel, cuyo imperativo debe cumplirse por jueces cautelares y funcionarios judiciales.
- I.1.1
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La celeridad en el tratamiento de solicitudes relativas a la libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- i)
- III.4. Sobre las suspensiones de audiencias de las solicitudes de cesación de detención preventiva
- la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR