SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1419/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1419/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

III.4.   Sobre las suspensiones de audiencias de las solicitudes de cesación de detención preventiva

En relación al pronunciamiento del juzgador ante una solicitud de cesación de detención preventiva, el Tribunal Constitucional estableció que al ser la libertad un derecho de carácter primario, merece ser atendido con la debida diligencia, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas pueda ser definido sin dilaciones,  conforme lo ha establecido este Tribunal a través de las SSCC 1107/2000-R, 0579/2002-R, 0862/2005-R,  entre otras; por cuanto resulta lógico, justo y completamente ajustado a derecho que el trámite correspondiente a la libertad de las personas guarde directa correspondencia con los principios de responsabilidad y celeridad por tratarse de un derecho y bien jurídico de primer nivel, cuyo imperativo debe cumplirse por jueces cautelares y funcionarios judiciales.