SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1419/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.5. Análisis del caso concreto
De la relación efectuada en el Fundamento Jurídico III.4. de la presente sentencia, se concluye que el demandado incurrió en irregularidad, al no haber llevado adelante la audiencia de consideración de cesación de detención preventiva por la inconcurrencia del fiscal, que no obstante que no está previsto en la normativa, existe una vasta jurisprudencia al respecto, así las SSCC 0216/2011-R y 789/2011-R, entre otras; inobservando que una solicitud de cesación de detención preventiva, está directamente vinculada con la libertad, que es un derecho inmarcesible y dada esa calidad de derecho fundamental, la solicitud debió ser atendida con la diligencia y prontitud debida, celebrando la audiencia el 23 de agosto de 2010, al no haberse efectivizado la misma, habiendo por el contrario la autoridad judicial demandada suspendido el actuado, no sólo contribuyó a una dilación innecesaria sino que vulneró el derecho a la libertad física del representado de la accionante.
De otro lado, también existe convicción que varias de las audiencias fueron suspendidas por la inasistencia del imputado, ahora representado de la accionante, conllevando su actuar a una dilación que le es atribuible, implicando ello que el no haber acudido a las diferentes audiencias fijadas por el Juez demandado, demoró el trámite de su solicitud en perjuicio propio.
- I.1.1
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La celeridad en el tratamiento de solicitudes relativas a la libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- i)
- III.4. Sobre las suspensiones de audiencias de las solicitudes de cesación de detención preventiva
- la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR