SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1419/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
“improcedente”
El Juez Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 15/10 de 23 de septiembre de 2010, cursante de fs. 13 a 15 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: a) No se advierte que la defensa del imputado hubiera reclamado ante el Juez demandado la dilación procesal; b) En actas se evidencia, que el Juez demandado ordenó de oficio varias audiencias que se suspendieron, pues el imputado y su abogado plantearon la recusación del juzgador y no asistieron a las audiencias señaladas; y, c) El Juez se pronunció dentro de los términos razonables al momento de resolver la petición, no siéndole imputable el hecho que hasta la fecha no se hubiese resuelto.
- I.1.1
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La celeridad en el tratamiento de solicitudes relativas a la libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- i)
- III.4. Sobre las suspensiones de audiencias de las solicitudes de cesación de detención preventiva
- la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR