SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
1)
Haciendo uso de la palabra, el abogado de los terceros interesados señaló que: 1) Desde la presentación de la denuncia, que se constituye en el primer acto procesal, además de otras actuaciones, hasta la solicitud de extinción de la acción penal, han transcurrido más de tres años, por lo que es aplicable el art. 133 del CPP; 2) El recurso interdicto de recobrar la posesión interpuesto por el padre de sus defendidos, duró ocho años, habiendo concluido con Sentencia que declaró probada la demanda y apelación que la confirmó; y pese a haber, la parte contraria, interpuesto recurso de nulidad, fue declarado infundado; 3) El accionante nunca se constituyó en querellante, habiendo sido notificado con las actuaciones; 4) La denuncia se origina cuando en la Sentencia se dispone la restitución del paso a Cruz Mendoza y el desapoderamiento; y, 5) En ejecución de sentencia, se de cumplimiento a la Resolución dentro de tercero día, caso contrario se facultaba a Cruz Mendoza a hacerlo, motivo por el cual, el accionante interpuso la denuncia.
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- "1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…"
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR