SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

1)

Haciendo uso de la palabra, el abogado de los terceros interesados señaló que: 1) Desde la presentación de la denuncia, que se constituye en el primer acto procesal, además de otras actuaciones, hasta la solicitud de extinción de la acción penal, han transcurrido más de tres años, por lo que es aplicable el art. 133 del CPP; 2) El recurso interdicto de recobrar la posesión interpuesto por el padre de sus defendidos, duró ocho años, habiendo concluido con Sentencia que declaró probada la demanda y apelación que la confirmó; y pese a haber, la parte contraria, interpuesto recurso de nulidad, fue declarado infundado; 3) El accionante nunca se constituyó en querellante, habiendo sido notificado con las actuaciones; 4) La denuncia se origina cuando en la Sentencia se dispone la restitución del paso a Cruz Mendoza y el desapoderamiento; y, 5) En ejecución de sentencia, se de cumplimiento a la Resolución dentro de tercero día, caso contrario se facultaba a Cruz Mendoza a hacerlo, motivo por el cual, el accionante interpuso la denuncia.