SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El accionante alega que, el 25 de junio de 2005, inició acción penal ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) contra Remigio Rolando, Pablo Roberto y Victoria Mendoza Mallea entre otros, por la comisión de los delitos de allanamiento, robo y daño calificado, perpetrados en el avasallamiento ocurrido en una propiedad de titularidad de su progenitor fallecido, bajo la supuesta viabilidad del padre de los agresores de ingresar a dicho inmueble, quien interpusiera acción civil, existiendo proceso interdicto de recuperar la posesión, que no otorga facultades de avasallamiento y apoderamiento de bienes mediante la violencia; por lo que, el Juez de la causa, no podía librar mandamiento de desalojo, amparando situaciones dolosas.

Refiere asimismo que, por Resolución 01/06 de 20 de enero de 2006, se imputó formalmente a Rolando Mendoza Mallea, quien supuestamente fue notificado el 8 de febrero de igual año; posteriormente, se amplió la imputación contra Victoria y Pablo Roberto Mendoza Mallea, por Resolución 03/07 de 8 de enero de 2007, es decir, casi un año después, Resolución con la que los imputados no han sido notificados “hasta la fecha” (sic), para el cómputo de plazos establecidos en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Añade que, el 30 de julio de 2007, los imputados pidieron al Juez cautelar, extinción de la acción, por haber transcurrido más de seis meses para que el Fiscal adecue su actuación a lo dispuesto por el art. 134 del CPP, cuando, lo que correspondía, era solicitar extinción de la acción en la etapa preparatoria, toda vez que, al no haberse notificado a las partes, no empezó a correr dicho término; además que no se lo hubiera notificado con la conminatoria para la presentación de la acusación particular, vulnerándose el debido proceso.

Por otra parte, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, el 22 de septiembre de 2008, en audiencia, declaró la extinción de la acción penal a favor de los imputados, sin tomar en cuenta los aspectos deficientes del proceso; y de suponer la finalización de la etapa preparatoria, debió poner en conocimiento del Ministerio Público la respectiva conminatoria a efectos del art. 134 del CPP, con conocimiento del querellante; entonces, al no haber procedido así, vulneró su derecho a la defensa; por lo que, presentó recurso de alzada que radicó en la Sala Penal Primera de la Corte Superior, instancia que, soslayando el ordenamiento supra-legal, sin un análisis con lógica jurídica, declaró improcedentes las cuestiones planteadas.