Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
denegó
Por Resolución 13/09 de 30 de septiembre de 2009, cursante de fs. 271 a 272 vta., la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, denegó “el recurso”; argumentando que, si bien la dilación del proceso es atribuible al Ministerio Público, el accionante no impugnó oportunamente la actividad procesal defectuosa ante el Juez cautelar como encargado del control jurisdiccional, conforme establece el art. 279 del CPP, siendo que no existe querella; en tal sentido, dada la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, no pueden analizarse actuaciones procesales de la jurisdicción ordinaria.
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- "1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…"
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR