SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.1.
II.1. El 21 de mayo de 2005, Adán Álvarez Choque, presentó denuncia contra “Victoria, Rolando, Pablo Mendoza Mallea y otros” (sic), por el supuesto allanamiento de su propiedad, agresiones y destrucción de “una tienda” (fs. 5 y vta.), misma que mereció providencia de 27 de mayo por la cual, el Fiscal, determinando que el hecho denunciado era de acción privada, dispuso que “la parte acuda a la vía llamada por ley” (sic) (fs. 4 vta.), habiendo el ahora accionante presentado objeción a la Resolución de rechazo de denuncia, mediante memorial cursante de fs. 7 a 8 vta., la que fue remitida ante el Fiscal de Distrito por Auto de 13 de junio de 2005 (fs. 9); dicha autoridad, por Resolución 308/05 de 18 de igual mes y año, revocó el requerimiento de 27 de mayo de 2005, disponiendo se remitan antecedentes a la ventanilla única y se designe Fiscal de División (fs. 11).
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- "1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…"
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR