Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.3.
II.3. El 31 de enero de 2007, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, conminó al Fiscal de Distrito, a pedido de Rolando Remigio Mendoza Mallea, a presentar acusación o salida conclusiva en mérito a lo dispuesto por el art. 134 del CPP, habiendo el Fiscal de Materia, Miguel Ángel Viera, solicitado se señale día y hora para audiencia de medidas cautelares, por existir elementos suficientes para la imputación formal, ordenando la autoridad jurisdiccional, se ponga en conocimiento de la parte imputada (fs. 103 a 105 vta.).
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- "1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…"
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR