SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.4.
II.4. Los imputados, Victoria, Remigio Rolando y Pablo Roberto Mendoza Mallea, por memorial de 20 de agosto de 2008, solicitaron extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, al haber transcurrido más de tres años sin que exista requerimiento conclusivo, y sin que se lo haya notificado con la ampliación de la imputación formal, disponiéndose, por providencia de 22 de agosto de 2008, su traslado a las partes, que habiendo sido respondida, mereció decreto e 13 de septiembre de igual año, por el cual se señaló fecha de audiencia pública de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que fue declarada probada mediante Resolución 353/2008 de 22 de septiembre (fs. 119 a 133), ante la cual, el accionante, planteó recurso de apelación, corrido en traslado por providencia de 16 de octubre del referido año y respondido el 31 de igual mes y año (fs. 145 a 152 vta.).
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- "1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…"
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR