SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

III.2. Análisis del caso concreto

De los antecedentes procesales, se tiene que, el accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, al principio de legalidad y a la defensa, señalando que dentro de la denuncia presentada por su parte contra Victoria, Remigio Rolando y Pablo Roberto Mendoza Mallea ante la FELCC, y habiendo éstos sido imputados ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, dicha autoridad, concedió a favor de aquellos la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, sin que, en ejercicio de su autoridad y como contralor jurisdiccional, hubiere conminado al Fiscal a presentar acusación conclusiva, y menos conminar a su persona para la presentación de querella; por lo que, apeló dicha Resolución habiendo sido confirmada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

Ahora bien, de lo observado en la documental adjunta, se tiene que el accionante, teniendo conocimiento de que las imputaciones no habían sido notificadas, no acudió ante el Juez de la causa, tampoco manifestó disconformidad alguna con referencia a la dilación en la tramitación de la investigación efectuada por el Fiscal asignado al caso, ante la autoridad precitada, constituida en la encargada del control jurisdiccional, conforme lo establecido por el art. 279 del CPP; en tal sentido, el Juez a quo, luego de transcurridos más de tres años desde la presentación de la denuncia, en aplicación del art. 133 del CPP, declaró la extinción de la acción penal a favor de los acusados, habiendo previamente, conforme se establece de la documental adjunta, conminado al Fiscal de Distrito presente acusación conclusiva u otra forma alternativa, emitiendo la Resolución 353/2005 debidamente motivada y fundamentada, misma que, habiendo sido apelada, fue debidamente compulsada por las autoridades demandadas y confirmada; en tal sentido, por efectos del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional desglosado en el Fundamento Jurídico III.1 y en aplicación de la jurisprudencia contenida en el SC 1337/2003-R, se debe denegar la tutela solicitada.