SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
a)
Mediante informe escrito cursante de fs. 262 a 263, los Vocales de la Sala Penal Primera, Gerardo Tórrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui, señalaron: a) Dentro del proceso seguido por el accionante contra Remigio Rolando, Victoria y Pablo Roberto Mendoza Mallea, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal dictó Resolución 353/08, que declaró probada la excepción de extinción de la acción penal en mérito al art. 133 del CPP, Resolución que fue apelada por el demandante; y, b) Por Resolución 111/09 de 18 de febrero de 2009, la Sala Penal Primera declaró admisibles las apelaciones e improcedentes las cuestiones planteadas en apelación, confirmando la Resolución 353/09, en el entendido de que, el trámite de autos había durado más de tres años a partir de la primera diligencia procesal, dilación imputable al Fiscal, quien dejó transcurrir el tiempo sin formular acusación; por lo que, en la Resolución impugnada, se aplicó correctamente la normativa procesal y la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0101/2004 y AC “0079/2004”.
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- "1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…"
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR