Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2011-R

    Fecha: 10-Oct-2011

    II.5.

    II.5.  Por Resolución 111/09 de 18 de febrero de 2009, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de apelación interpuesto, declaró admisible el recurso e improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando la Resolución 353/2008, pronunciada por el Juez a quo (fs. 158 a 159 vta.), habiendo el ahora accionante interpuesto la presente acción tutelar.

    • I.1. Contenido de la acción
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.De la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
    • aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
    • "1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…"
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca