Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.5.
II.5. Por Resolución 111/09 de 18 de febrero de 2009, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de apelación interpuesto, declaró admisible el recurso e improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando la Resolución 353/2008, pronunciada por el Juez a quo (fs. 158 a 159 vta.), habiendo el ahora accionante interpuesto la presente acción tutelar.
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- "1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…"
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR