SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
1)
Con el derecho a la réplica argumentó: 1) Los demandados, a través de su abogado, reconocieron que existió una movilidad de funciones de la accionante al afirmar que no cesó en sus funciones, no le disminuyeron el sueldo, no le variaron la jerarquía y que sólo la transfirieron a otra oficina; y, 2) Con relación al contrato de trabajo a plazo fijo de la accionante desde 2 de febrero de 2009 hasta el 28 de los citados mes y año suman los ochenta y cinco días; luego, el 28 de abril del citado año, esa contratación temporal se extendió, no con un nuevo contrato a plazo fijo, sino que la contratación ya es indefinida directamente, porque siguió ganando un sueldo y sigue cumpliendo una función; en consecuencia, al seguir subsistente el vínculo laboral, no puede pretender decir que el contrato está sujeto a un plazo fijo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- en la nota de 8 de julio de 2009, la misma accionante manifestó expresamente que asumiría el nuevo cargo designado en el día,
- Fragmento 19
- denegado
- APROBAR