Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.2.
II.2. Consta nota D.G.A.G. 21/2009 de 18 de junio, por la que la accionante, en su condición de Directora de Género y Asuntos Generacionales, se dirigió a Jorge Morales Encinas, Alcalde Municipal, manifestando su rechazo a la propuesta verbal que le hizo el 17 de los citados mes y año, con relación a la reasignación de funciones a la Dirección de Recursos Humanos, argumentando que de acuerdo a los dispuesto en los arts. 1 y 2 de la Ley 975, todas las mujeres embarazadas gozan de inamovilidad funcionaria, pidiendo finalmente la mantenga en las funciones que venía desempeñando, comprometiéndose a seguir brindando la calidad en la atención hacia la ciudadanía (fs. 2).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- en la nota de 8 de julio de 2009, la misma accionante manifestó expresamente que asumiría el nuevo cargo designado en el día,
- Fragmento 19
- denegado
- APROBAR