SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
a)
El abogado de la accionante amplió su demanda en los siguientes términos: a) Desde febrero de 2009, su representada aceptó la invitación del Alcalde Municipal para ocupar el cargo de Directora de Género y Asuntos Generacionales del municipio de la Guardia; b) El 7 de julio de 2009, recién le llegó el memorando de reasignación de funciones para Directora de Recursos Humanos, en el que se le dio el plazo de veinticuatro horas para que asuma el puesto, labores que empezó a ejercer informando previamente al Alcalde Municipal demandado, que presentaría acción de amparo constitucional; c) No obstante dicha reasignación de funciones, tanto el Oficial Mayor Administrativo como la Alcaldesa a.i. intentaron hacerle la vida imposible con un sin número de peticiones que no estaban conforme a derecho, por ejemplo en la comunicación 688 el Oficial Mayor Administrativo le pidió legalice un Manual de Funciones en su condición de Directora de Recursos Humanos orden que no aceptó, respondiendo que no correspondía en derecho al no haber sido entregado un original. Asimismo, el 11 de septiembre del citado año, le pasaron la comunicación interna 780, atribuyéndole incumplimiento de deberes y responsabilidades, aduciendo que supuestamente no cumplió con lo exigido de manera clara y escrita con relación a que se haga cargo de tres enfermos que estaban siendo internados por negligencia de funcionarios de la Alcaldía que no les aseguraron a la Caja Nacional de Salud oportunamente; y, d) La SC 0614/2007-R al referirse a la Ley de la Mujer en Periodo de Gestación que en su art. 1 establece que toda mujer en periodo de gestación, hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo, ya sea en instituciones públicas o privadas, por ello en varios casos se prescindió de la aplicación de los principios de subsidiariedad e inmediatez, que forman parte del amparo constitucional, a efecto de garantizar el ejercicio pleno del derecho de la mujer embarazada y también del nuevo ser; es decir, que cualquier reclamo que pudo haber hecho de manera ordinaria y no lo hizo, no es óbice para la interposición de la presente acción, por cuanto las mujeres tiene derecho a la maternidad segura, conforme dispone el art. 45.V de la CPE.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- en la nota de 8 de julio de 2009, la misma accionante manifestó expresamente que asumiría el nuevo cargo designado en el día,
- Fragmento 19
- denegado
- APROBAR