SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Habiendo sido designada en el cargo de Directora de Género y Generacional del Gobierno Municipal de La Guardia, del departamento de Santa Cruz, a consecuencia de una invitación efectuada por el Alcalde de ese municipio; razón por la cual, en principio asumió sus funciones en un inmueble de la Alcaldía ubicado junto a dependencias de la Policía, sin contar con las mínimas condiciones para realizar tan delicadas labores.

Posteriormente, casi después de dos meses pudo contar con nuevas instalaciones mas no con el personal necesario; sin embargo, empezó a impartir determinadas instrucciones como ser la no recepción de dinero en efectivo de las personas, por concepto de asistencia familiar, por cuanto debían realizar directamente los depósitos en dependencias de los juzgados de instrucción. Por otro lado, rechazó peticiones verbales que le hacían algunos ejecutivos del municipio de La Guardia, con relación a que realice denuncias y acciones penales para que haga aprehender a determinados funcionarios, solicitudes que respondió que no correspondían en derecho y menos aún a través de la Dirección a su cargo.

Al parecer las acciones descritas causaron algún recelo en los funcionarios afectados, que acudieron ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) a.i. contándole mentiras, quien tomó la decisión, primero, de nombrar a un Director a.i. en su reemplazo, sin que ella hubiera recibido memorando alguno comunicando ese extremo, a tal punto que el Oficial Mayor Administrativo, ordenó a todos los funcionarios que no recibieran ninguna comunicación firmada por ella, en su condición de Directora de Género y Asuntos Generacionales, ya que para ello existía un Director a.i., perjudicando de esta manera el normal desarrollo de sus funciones.

Cuando se dirigió al despacho del Oficial Mayor Administrativos codemandado, reclamando la decisión asumida, le respondió que cumplía órdenes del Alcalde titular que se encontraba de viaje en Japón. Posteriormente, Asunta Melgar Domínguez, como Alcaldesa a.i. firmó un memorando de censura escrita dirigida a la ahora accionante, manifestándole verbalmente que dicho documento lo suscribió obligada por el Oficial Mayor Administrativo, por orden el Alcalde Municipal titular. Cuando llegó el Alcalde titular codemandado, le hizo llegar un memorando de reasignación de funciones, “ratificando” el nombramiento de Directora de Recursos Humanos, las mismas que asumió no sin antes hacer conocer que interpondría acción de amparo constitucional.

En la nueva función que le tocó desarrollar, no cuenta con profesionales contadores ni auditores, por lo que sugirió, por escrito, la contratación de personal capacitado, habiéndose reasignado a un auditor, quien estuvo sólo medio día por la mañana para luego ser nuevamente reasignado, constituyendo este un acto de burla en contra suya.

Continúa argumentando que, no obstante su buena predisposición en realizar su trabajo tiene “un montón de piedras en el camino”, las mismas que las pone el Oficial Mayor Administrativo, aprovechando la amistad estrecha que tiene con la Directora de Finanzas a.i., quienes se dan el lujo de observar la cita de artículos de normas jurídicas y decretos supremos que aparentemente no corresponderían en la elaboración de planillas de finiquitos, en la que está en discusión si corresponde o no cancelar duodécimas de vacaciones a una funcionaria despedida.

El 26 de agosto de 2009, pretendió entregarle otro memorando firmado por la Alcaldesa a.i., relativa a otra censura escrita, por un supuesto incumplimiento a la asistencia a un curso interno de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, cuyo disertante era un Auditor interno del municipio, memorando que también le obligaron a firmar a la Alcaldesa; por ello, deduce que al no estar presente el Alcalde Municipal titular, quien la forzó a firmar es el Oficial Mayor Administrativo, buscando con estas acciones cansarla y lograr su renuncia, causándole malestares físicos, llanto incontrolable y daños psicológicos irreparables que no sólo van en perjuicio suyo sino también contra la salud de su hijo en gestación, ya que de acuerdo al certificado médico adjunto a la acción, tiene un embarazo de alto riesgo y necesita un trato especial, al haber tenido tres partos por cesárea y una diferencia de un año y nueve meses entre el último parto y su actual embarazo.