SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.3.
II.3. Mediante memorando LG-Desp. 059/09 de 1 de julio de 2009, Asunta Melgar Domínguez, Alcaldesa a.i. de La Guardia, censuró a la accionante, llamándole severamente la atención por la comisión de una falta leve, nota que la agraviada recibió en la misma fecha (fs. 3), a cuya consecuencia, la hoy accionante presentó un reclamo escrito, mediante nota D.G.G1.INF. 23/09 de 2 de julio de 2009, a la autoridad emisora, argumentando que el Reglamento Interno, en el cual se basó la censura escrita, no estaba convalidado debidamente por el Ministerio del Trabajo, ni el hecho citado como falta leve estaba configurado como tal en el referido Reglamento, concluyendo que en caso de considerar la comisión de una falta leve, debía seguírsele un proceso administrativo (fs. 4 a 5).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- en la nota de 8 de julio de 2009, la misma accionante manifestó expresamente que asumiría el nuevo cargo designado en el día,
- Fragmento 19
- denegado
- APROBAR