SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 6 de octubre de 2009, cursante de fs. 160 vta. a 161, por la que denegó la acción de amparo constitucional, sin costas ni multa, en base a los siguientes fundamentos: a) A la accionante le asignaron en el cargo de Directora de Género y Generacional el 2 de febrero de 2009 por el término de ochenta y cinco días; sin embargo, mediante memorando 187/2009 de 6 de julio, quedó entendido que es trabajadora permanente del municipio de La Guardia en razón a que la reasignaron a un nuevo cargo, Directora de Recursos Humanos, dependiente de la Oficialía Mayor Administrativa; b) El DS 0012 de 19 de febrero, reglamenta todo lo que está relacionado al art. 1 de la Ley 975 de marzo de 1988, disponiendo en su apartado séptimo el camino a seguir frente a un despido e inamovilidad funcionaria de una mujer en estado de gravidez como también del padre, esposo o concubino; en consecuencia, la acción de amparo constitucional no es viable en base a uno de los principios fundamentales de la acción de amparo constitucional, el de subsidiariedad, por cuanto la accionante no agotó el procedimiento establecido en la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- en la nota de 8 de julio de 2009, la misma accionante manifestó expresamente que asumiría el nuevo cargo designado en el día,
- Fragmento 19
- denegado
- APROBAR