SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
a)
El abogado del accionante, ratificó el contenido íntegro de la acción interpuesta y lo amplió indicando: a) Su cliente se encontraba con baja médica desde el 10 de septiembre de “2007” hasta el 24 de ese mes y año; b) A la solicitud de revocatoria y reincorporación, no recibió respuesta fehaciente y coherente; c) Al no habérsele iniciado un proceso administrativo, se coartaron los derechos a la defensa, de presunción de inocencia y de presentación de prueba, enmarcados en el art. 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), concordante con el derecho a la petición, previsto en la Constitución Política del Estado; d) Hasta la fecha, no se definió la situación de su cliente, dado que se encuentra sin trabajo y no pudo asumir un cargo nuevamente, porque no le dan respuesta a sus peticiones; y, e) Reiteró su petitorio.
Acotando el informe anterior, el otro abogado y apoderado, del demandado Prefecto del departamento de La Paz, manifestó: a) El recurso presentado por el accionante, se enmarcó en la Ley de Procedimiento Administrativo, que no es viable para funcionarios públicos, correspondiendo la aplicación del Estatuto del Funcionario Público; y, b) La Resolución Prefectural 005/09, regularizó el procedimiento, puesto que su primer artículo, revoca todo lo realizado por el SEDES y ajusta el procedimiento a lo establecido por el indicado Estatuto.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto de los funcionarios públicos provisorios y de carrera
- Fragmento 15
- es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto