SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Pese a haber prestado servicios en el Ministerio de Salud por más de veintitrés años y posteriormente en el SEDES La Paz, el accionante alega que fue destituido de sus funciones por reestructuración administrativa, sin habérsele seguido el proceso correspondiente, omitiendo considerar su condición de funcionario institucionalizado y que a momento de entregársele el memorándum de agradecimiento de servicios, se encontraba con baja médica. Resuelto el recurso de revocatoria, fue desestimado con el argumento de haber sido extemporáneo; empero, la Resolución Prefectural que revocó dicha desestimación, contiene contradicciones, dado que al mismo tiempo lo mantiene subsistente y no precisa la causa de su destitución. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos del impetrante al trabajo y a ser juzgado y oído previo proceso, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto de los funcionarios públicos provisorios y de carrera
- Fragmento 15
- es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto