Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.1.
II.1. Mediante memorándum 141/08 de 17 de septiembre de 2008, la Dirección Técnica de la Unidad de Recursos Humanos del SEDES La Paz, por razones de reestructuración administrativa, comunicó al accionante que a partir de esa fecha se prescindía de sus funciones (fs. 4). En memorial de acción de amparo, ratificado en audiencia y no negado por los demandados, el memorándum fue entregado el 19 de de ese mes y año a Tomás Virgilio Prieto Barrón.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto de los funcionarios públicos provisorios y de carrera
- Fragmento 15
- es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto