SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

i)

José Daniel Díaz Ramil, abogado y apoderado de Pablo Ramos Sánchez, Prefecto y Comandante General del departamento de La Paz, codemandado, en audiencia, manifestó: i) Existe contradicción en la normativa legal en que se ampara el accionante, dado que sus argumentos se sustentan en el Estatuto del Funcionario Público; empero, presenta los recursos de revocatoria y jerárquico en el marco de la Ley de Procedimientos Administrativos, que regula la relación jurídico administrativa entre la administración y el público en general; ii) En el marco del referido Estatuto, el término para presentar el recurso de revocatoria feneció, por cuanto la entrega del memorándum se produjo el 19 de septiembre 2008 y el certificado de incapacidad temporal, es del 10 al 12 de ese mes ya año; iii) El accionante, gozaba de la condición de funcionario público de libre nombramiento, conforme lo establece el art. 5 inc. c) del indicado Estatuto, pudiendo ser removido en cualquier momento por no ser institucionalizado ni sujeto a la carrera administrativa y ejercer un cargo inferior al de Jefe de Unidad; iv) El Prefecto del departamento, como tutor indirecto de las actividades del SEDES, según el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 25233 de 27 de noviembre de 1998, que establece el carácter independiente de la gestión administrativa, admitió el recurso jerárquico irregularmente tramitado en el SEDES, bajo la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley del Administración y Control Gubernamentales, el Estatuto del Funcionario Público y el DS 23318-A y sus Decretos Supremos modificatorios, que no correspondían; y, v) En la Resolución Prefectural, se resolvió: 1) Revocar la RA 024/2008 de 11 de noviembre, por haber sido tramitada con desconocimiento de las normas administrativas; 2) Confirmar, que los funcionarios de libre nombramiento, conforme a las normas vigentes, pueden cesar en sus funciones a solo requerimiento de las máximas autoridades, no estando sujetos a la carrera administrativa; lo que sucedió con el accionante, quien se encontraba cumpliendo funciones por un año y meses; 3) Se dispuso el inicio de las acciones administrativas por la responsabilidad incurrida en el mal manejo de los recursos interpuestos; y, 4) Solicitó se declare la “improcedencia” de la acción.

Primo Gonzales Oliva, Director Departamental en ejercicio del SEDES La Paz, codemandado, no presentó informe escrito y en audiencia, su abogada y apoderada, refirió: i) El accionante, fue designado a invitación directa de la máxima autoridad ejecutiva del SEDES, por cuanto no goza de los derechos reconocidos a un funcionario de carrera; ii) Si bien Tomás Virgilio Prieto Barrón, tiene un certificado de institucionalización, esta calidad no es evidente, debido a que no lo designaron mediante una convocatoria pública; a momento de su designación, ejercía el cargo de Jefe de Inmunología; iii) El art. 5 inc. c) del EFP, determina la diferencia de los funcionarios públicos de libre nombramiento y de carrera; y, iv) Solicitó se deje sin efecto el recurso interpuesto.