Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.4.
II.4. Según recurso de revocatoria, presentado por el accionante el 14 de octubre de 2008, amparado en el art. 66 del EFP, pidió lo reincorporaran a su puesto de trabajo, dado que no tendría pendiente proceso administrativo en su contra, por ejercer funciones desde hace un año y cinco meses como Jefe de la Unidad del “PAI” del SEDES, cuyo ingreso se produjo bajo la modalidad de invitación directa, sin institucionalizarse. Por RA 024/2008 de 11 de noviembre, el Director del SEDES desestimó el recurso, con el fundamento que incumplió los arts. 64 del “Procedimiento Administrativo”, 61 de la LPA y 121 inc. a) del Decreto Supremo 27113 (fs. 25 a 26).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto de los funcionarios públicos provisorios y de carrera
- Fragmento 15
- es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto