SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por más de veintitrés años, prestó sus servicios como médico en el Ministerio de Salud, ejercido con honradez e idoneidad; en 1999, lo promovieron al nivel central, donde permaneció hasta el 2007 y posteriormente, retornó al SEDES La Paz. Debido a que tenía que someterse a una intervención quirúrgica el 17 de septiembre de 2008, pidió el uso de sus vacaciones, que fue postergada para el 24 de ese mes y año, según Certificado de Incapacidad Temporal expedido por la Caja Nacional de Salud (CNS); sin embargo, dos días después, se constituyó en su fuente laboral y lo sorprendieron con la entrega del memorándum 141/08 de 17 de septiembre, comunicándole que se prescindía de sus servicios por reestructuración administrativa, sin considerar que se encontraba con baja médica, su condición de funcionario institucionalizado de carrera administrativa, colegiado como médico del “SIRMES” y que no tuvo ninguna llamada de atención.

Solicitó la revocatoria del referido memorándum y su consiguiente reincorporación, recalcando que no se le inició proceso administrativo; empero, el Director del SEDES La Paz, mediante Resolución Administrativa (RA) 014/2008, desestimó dicho recurso, con el argumento que no se cumplieron las formalidades establecidas en el “art. 64 procedimiento administrativo” y la extemporaneidad de su interposición, fundamento no valedero, dado que lo planteó dos días después de conocida su destitución. Por memorial de 21 de noviembre de 2008, recurrió de recurso jerárquico, indicando ser funcionario que goza de inamovilidad y que la conclusión de sus funciones sólo se produciría por renuncia, retiro voluntario, exoneración previo proceso sumario y otros, según el art. 24 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y el Estatuto y Reglamento del Colegio Médico de Bolivia.

No obstante, la Resolución Prefectural 005/09 de 10 de marzo de 2009, que resolvió el recurso jerárquico, es contradictoria en el entendido que revoca la RA 024/”08” de 11 de noviembre, por no haberse ajustado a la normativa legal vigente; aclarando que, como funcionario provisorio no se le reconocería estabilidad laboral, ni procedimiento disciplinario interno y al mismo tiempo, mantiene subsistente el recurso de revocatoria sin aclarar la causa de su destitución.