SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
concedió en parte
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 66/2009 de 28 de septiembre, cursante de fs. 67 a 68, por la que concedió en parte el amparo solicitado, disponiendo que el demandado Prefecto y Comandante del departamento de La Paz, pronuncie nueva Resolución subsanando las omisiones sobre los puntos primero y segundo de la parte resolutiva de la Resolución Prefectural 005/09, sin costas por ser excusable; con los siguientes fundamentos: 1) Si bien la mencionada Resolución Prefectural, revocó la Resolución 024/2008 -emitida por el Director del SEDES La Paz- por haber sido pronunciada con total desconocimiento de la normativa administrativa; empero, no definió en forma clara qué debe hacer el SEDES como emergencia de esa revocatoria y cuál la situación laboral del accionante; y, 2) En el punto segundo de la citada Resolución, se limitó a confirmar que los funcionarios de libre nombramiento, conforme la normativa vigente, pueden ser retirados a simple voluntad de la autoridad que los designó, situación que mantiene al accionante en total incertidumbre.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto de los funcionarios públicos provisorios y de carrera
- Fragmento 15
- es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto