SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La Constitución Política del Estado, previene que los órganos jurisdiccionales, administrativos y personas particulares, respeten los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervengan en un proceso judicial o administrativo. Frente a la conculcación o amenaza, por un acto ilegal u omisión indebida, se activa la protección que brinda este medio de defensa, a objeto de restablecer los derechos que hubieren sido lesionados.

Se distingue de otras acciones jurisdiccionales, por la observancia previa de los principios de inmediatez y subsidiariedad, conforme los arts. 129 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Es decir, su interposición deberá efectuarse en el plazo de seis meses a objeto de una efectiva tutela constitucional y cuando se hubieren agotado las instancias ordinarias.