SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La Constitución Política del Estado, previene que los órganos jurisdiccionales, administrativos y personas particulares, respeten los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervengan en un proceso judicial o administrativo. Frente a la conculcación o amenaza, por un acto ilegal u omisión indebida, se activa la protección que brinda este medio de defensa, a objeto de restablecer los derechos que hubieren sido lesionados.
Se distingue de otras acciones jurisdiccionales, por la observancia previa de los principios de inmediatez y subsidiariedad, conforme los arts. 129 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Es decir, su interposición deberá efectuarse en el plazo de seis meses a objeto de una efectiva tutela constitucional y cuando se hubieren agotado las instancias ordinarias.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto de los funcionarios públicos provisorios y de carrera
- Fragmento 15
- es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto