SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.5.
II.5. EL 26 de noviembre de 2008, el accionante planteó recurso jerárquico contra la RA 024/08, emitida por el Director Departamental del SEDES. Mediante Resolución Prefectural 005/09 de 10 de marzo de 2009, el Prefecto y Comandante General del departamento de La Paz a.i., resolvió: a) Revocar la RA 024/2008, por haber sido emitida en desconocimiento de las normas administrativas; b) Confirmar que los funcionarios de libre nombramiento, conforme la normativa vigente, pueden ser retirados a simple voluntad de la autoridad que los designó; y, c) Del silencio administrativo, emergen indicios de responsabilidad administrativa del Director del SEDES, por lo que ordenó se proceda conforme lo establecido en el DS 23318-A y demás normas conexas. Determinación notificada a Tomás Virgilio Prieto Barrón, el 25 de marzo de 2009, según consta en la Resolución de 6 de abril de igual año, que rechazó la solicitud de explicación y enmienda (fs. 27 a 30).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto de los funcionarios públicos provisorios y de carrera
- Fragmento 15
- es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto