Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.2.
II.2. Mediante nota de 19 de septiembre de 2008, dirigida a la Directora Departamental del SEDES, el accionante solicitó la reconsideración de su destitución y consiguiente reincorporación, debido a que prestó servicios en el Ministerio de Salud por más de veintitrés años y que en abril del pasado año, se reincorporó a trabajar al SEDES La Paz (fs. 5).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto de los funcionarios públicos provisorios y de carrera
- Fragmento 15
- es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto