SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
1)
La autoridad demanda, mediante informe cursante de fs. 345 a 348, señaló lo siguiente: 1) Mediante memorial de 21 de febrero de 2006, Irene Arias Zeballos, presentó desistimiento de la acción, solicitando se declare extinguida, disponiéndose mediante Resolución 103/2006 de 3 de marzo, la extinción de la acción penal, dicha Resolución fue puesta a conocimiento de las partes mediante notificaciones de fechas 18 y 19 de abril de 2006, desde ese acto procesal quienes fueron imputados, únicamente, han solicitado en reiteradas oportunidades fotocopias simples y legalizadas; 2) El 26 de noviembre de 2008, los imputados solicitaron se de cumplimiento a lo dispuesto mediante Resolución 103/06, para que la querellante cancele el monto impuesto por las costas procesales, conminándo a Irene Arias Zeballos el pago en el plazo de 72 horas; enterada de dicha disposición mediante memorial de 9 de febrero de 2009, planteó incidente de nulidad por defectos absolutos y que fue respondido por los recurridos, dictándose la Resolución 011/09 de 17 de abril, mediante el cual se repuso obrados hasta el decreto de 22 de febrero de 2006, disponiéndose también, que la interesada debe repetir su querella en un plazo de tres días; y, 3) El 25 de julio de 2009, Irene Arias Zeballos, reiteró la querella subsanando lo observado y se admitió la misma por Resolución 114/2009 de 28 de julio, señalándose audiencia de conciliación para el 21 de agosto de ese año en la que se aplicó el procedimiento de acuerdo al art. 340 del CPP, otorgándoles el término de 10 días para el ofrecimiento de pruebas; finalmente los ahora “recurridos” ofrecieron pruebas de descargo mediante memorial de 15 de septiembre de 2009.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- 0636/2010-R de 19 de julio
- mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios
- no es sujeto de apelación
- es apelable
- la que resuelve una
- la excepción
- Sobre la excepción
- Sobre el incidente
- diferenciando de las excepciones
- exhortar a la Asamblea Legislativa para los fines jurídicos señalados.
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º NOTIFÍQUESE