SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
la que resuelve una
Ahora bien, se tiene que el Tribunal Constitucional es el supremo intérprete de la Constitución Política del Estado, por ello, resguardando ese derecho a recurrir e impugnar el cual no sólo se encuentra reconocido en nuestra Ley Fundamental, sino en la norma especial como también en los Tratados y Convenios Internacionales (art. 410.II de la CPE), precauteló y resguardó esté derecho mediante la SC 0636/2010-R, estableciendo -como se dijo- que la apelación a un incidente de actividad procesal defectuosa debe interpretarse bajo el marco del art. 403 inc. 2) del CPP, que establece como resolución recurrible, justamente la que resuelve una excepción, sin que ello, signifique de ninguna manera que, éste Tribunal se encuentre ejerciendo funciones de legislador positivo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- 0636/2010-R de 19 de julio
- mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios
- no es sujeto de apelación
- es apelable
- la que resuelve una
- la excepción
- Sobre la excepción
- Sobre el incidente
- diferenciando de las excepciones
- exhortar a la Asamblea Legislativa para los fines jurídicos señalados.
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º NOTIFÍQUESE