SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

la que resuelve una

Ahora bien, se tiene que el Tribunal Constitucional es el supremo intérprete de la Constitución Política del Estado, por ello, resguardando ese derecho a recurrir e impugnar el cual no sólo se encuentra reconocido en nuestra Ley Fundamental, sino en la norma especial como también en los Tratados y Convenios Internacionales (art. 410.II de la CPE), precauteló y resguardó esté derecho mediante la SC 0636/2010-R, estableciendo -como se dijo- que la apelación a un incidente de actividad procesal defectuosa debe interpretarse bajo el marco del art. 403 inc. 2) del CPP, que establece como resolución recurrible, justamente la que resuelve una excepción, sin que ello, signifique de ninguna manera que, éste Tribunal se encuentre ejerciendo funciones de legislador positivo.