Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
no es sujeto de apelación
El Tribunal Constitucional, como máximo guardián de la Constitución Política del Estado, a la luz del nuevo modelo constitucional y bajo una interpretación proteccionista y progresiva, mediante la SC 0636/2010-R, cambió la línea asumida por las SSCC 0731/2005-R, 0265/2006-R, 0537/2006-R y 0721/2007-R, entre otras; en la que se establecía que el incidente de actividad procesal defectuosa no es sujeto de apelación al no encontrarse previsto en las actuaciones procesales recurribles previstas por el art. 403 del CPP.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- 0636/2010-R de 19 de julio
- mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios
- no es sujeto de apelación
- es apelable
- la que resuelve una
- la excepción
- Sobre la excepción
- Sobre el incidente
- diferenciando de las excepciones
- exhortar a la Asamblea Legislativa para los fines jurídicos señalados.
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º NOTIFÍQUESE