Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos fundamentales, toda vez que, dentro del proceso penal por delitos de acción privada, la autoridad demanda, admitió el desistimiento de la querellante y dispuso la extinción de la acción penal; sin embargo de ello, posteriormente la querellante interpuso incidente de nulidad, misma que fue resuelto por Resolución 011/2009 de 17 de abril, disponiendo se repongan obrados hasta fs. 151 vta., inclusive, pero sin ningún fundamento incumpliendo lo establecido por el art. 124 de CPP. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- 0636/2010-R de 19 de julio
- mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios
- no es sujeto de apelación
- es apelable
- la que resuelve una
- la excepción
- Sobre la excepción
- Sobre el incidente
- diferenciando de las excepciones
- exhortar a la Asamblea Legislativa para los fines jurídicos señalados.
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º NOTIFÍQUESE