Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
Sobre la excepción
La doctrina ha clasificado a las excepciones en dilatorias y en perentorias, es decir según su dirección y efectos, las primeras, detienen el proceso temporalmente pero no lo extinguen, debiendo reanudarse el trámite cuando desaparece el obstáculo o remitido al juez competente (por ejemplo, la prejudicialidad, incompetencia o litispendencia), mientras que las perentorias como su nombre lo indica, pretenden la extinción de la acción penal o en su caso su inexistencia, por tanto atacan el contenido de la acción (cosa juzgada y extinción).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- 0636/2010-R de 19 de julio
- mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios
- no es sujeto de apelación
- es apelable
- la que resuelve una
- la excepción
- Sobre la excepción
- Sobre el incidente
- diferenciando de las excepciones
- exhortar a la Asamblea Legislativa para los fines jurídicos señalados.
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º NOTIFÍQUESE