SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

Sobre la excepción

La doctrina ha clasificado a las excepciones en dilatorias y en perentorias, es decir según su dirección y efectos, las primeras, detienen el proceso temporalmente pero no lo extinguen, debiendo reanudarse el trámite cuando desaparece el obstáculo o remitido al juez competente (por ejemplo, la prejudicialidad, incompetencia o litispendencia), mientras que las perentorias como su nombre lo indica, pretenden la extinción de la acción penal o en su caso su inexistencia, por tanto atacan el contenido de la acción (cosa juzgada y extinción).