SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

III.4. Análisis del caso concreto

         Ahora bien, según informan los antecedentes del proceso, se evidencia que la Resolución 011/2009 de 17 de abril, pronunciada por la autoridad ahora demandada, repone y anula obrados resolviendo el incidente de actividad procesal defectuoso o de nulidad interpuesto por la acusadora particular; situación que consideran ilegal los accionantes; en este sentido, considerando el carácter subsidiario de la presente acción extraordinaria, si la resolución señalada, vulneró alguno de sus derechos constitucionales, previamente a acudir a la justicia constitucional, debieron agotar los recursos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, siendo aplicable la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia; pues -como se dijo- la resolución que resuelve un incidente de actividad procesal defectuosa, es susceptible de apelación incidental conforme establece el art. 403 del CPP; vía y mecanismo ordinario que tenían expedita los accionantes, para que el Tribunal de alzada, verificando cualquier irregularidad o arbitrariedad que exista en la Resolución emitida por la Jueza de la causa, pueda disponer su corrección procesal conforme a la Constitución Política del Estado o a la propia norma especial aplicable, pero al no haberlo hecho desconociendo los mecanismos ordinarios previstos en la ley, y utilizando como una instancia adicional de defensa de sus intereses la presente acción, no han cumplido con el principio de subsidiaridad, correspondiendo denegar la tutela.

         Sin embargo, necesariamente se debe aclarar que, en el presente caso, aún no se encontraban en un juicio oral para poder interponer al pronunciamiento que resuelve el incidente de nulidad, una apelación restringida; por ello, es viable la apelación incidental prevista en el art. 403 del CPP al caso concreto.