SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

diferenciando de las excepciones

Por otra parte, podemos agregar que en el libro titulado como Excepciones e incidentes del autor Arturo Yañez, en la pág. 273, se refiere a la naturaleza jurídica del incidente diferenciando de las excepciones, señalando: “Se trata también de medios defensivos que a diferencia de las excepciones que como se recordará estaban, directamente destinadas a oponerse contra la acción incoada; en el caso de los incidentes, su naturaleza defensiva no está puesta al servicio exclusivo de la defensa solamente, sino también de la parte acusadora, sea ésta el Ministerio Público o la víctima/querellante e incluso, hasta de terceros ajenos al proceso penal en curso, aunque claro vinculados indirectamente” (las negrillas son nuestras).

Por tanto, existiendo una clara diferenciación conforme a estos conceptos doctrinales, la excepción no es lo mismo que un incidente en nuestro ordenamiento jurídico penal y por ello deben ir separados, pues si bien la jurisprudencia es vinculante, existe la necesidad de incorporarlo específicamente en la Ley como una figura distinta.