SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
diferenciando de las excepciones
Por otra parte, podemos agregar que en el libro titulado como Excepciones e incidentes del autor Arturo Yañez, en la pág. 273, se refiere a la naturaleza jurídica del incidente diferenciando de las excepciones, señalando: “Se trata también de medios defensivos que a diferencia de las excepciones que como se recordará estaban, directamente destinadas a oponerse contra la acción incoada; en el caso de los incidentes, su naturaleza defensiva no está puesta al servicio exclusivo de la defensa solamente, sino también de la parte acusadora, sea ésta el Ministerio Público o la víctima/querellante e incluso, hasta de terceros ajenos al proceso penal en curso, aunque claro vinculados indirectamente” (las negrillas son nuestras).
Por tanto, existiendo una clara diferenciación conforme a estos conceptos doctrinales, la excepción no es lo mismo que un incidente en nuestro ordenamiento jurídico penal y por ello deben ir separados, pues si bien la jurisprudencia es vinculante, existe la necesidad de incorporarlo específicamente en la Ley como una figura distinta.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- 0636/2010-R de 19 de julio
- mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios
- no es sujeto de apelación
- es apelable
- la que resuelve una
- la excepción
- Sobre la excepción
- Sobre el incidente
- diferenciando de las excepciones
- exhortar a la Asamblea Legislativa para los fines jurídicos señalados.
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º NOTIFÍQUESE