SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

es apelable

En este sentido, bajo el abrigo y esencia de los valores y principios que reconoce la Constitución Política del Estado y en los que se sustenta el Estado Plurinacional, éste Tribunal, ponderando el derecho constitucional de impugnar y  recurrir conforme lo establece el art. 180.II de nuestra Norma Suprema, concluyó que efectivamente el incidente de actividad procesal defectuosa es apelable conforme al art. 403 inc. 2) del CPP, al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes.