Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
Fragmento 10
La acción de amparo constitucional consagrada por el art. 128 de la CPE, se instituye por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- 0636/2010-R de 19 de julio
- mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios
- no es sujeto de apelación
- es apelable
- la que resuelve una
- la excepción
- Sobre la excepción
- Sobre el incidente
- diferenciando de las excepciones
- exhortar a la Asamblea Legislativa para los fines jurídicos señalados.
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º NOTIFÍQUESE