SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución AA-35/09 de 24 de septiembre de 2009, cursante a fs. 354 y vta., por la que concedió la tutela; dejando sin efecto la Resolución 011/09 de 17 de abril de 2009, debiendo la autoridad demandada, dictar nueva resolución debidamente fundamentada, en el marco que establece el art. 124 del CPP, en base a los siguientes argumentos: Llama la atención de que la resolución que reabre un proceso desistido, aprobado y extinguido, no tenga un sustento legal, incurriendo en abuso del derecho con absoluto desconocimiento de la regla impuesta por el art. 124 del CPP, ya que en el último considerando referente al incidente de nulidad, la Jueza “recurrida” se limitó simplemente a efectuar una relación de los memoriales presentados por los imputados.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- 0636/2010-R de 19 de julio
- mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios
- no es sujeto de apelación
- es apelable
- la que resuelve una
- la excepción
- Sobre la excepción
- Sobre el incidente
- diferenciando de las excepciones
- exhortar a la Asamblea Legislativa para los fines jurídicos señalados.
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º NOTIFÍQUESE